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Lunes, 26 Octubre 2015 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

3572

BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS de Guadalajara Y EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL DE APOYO A LA MATERNIDAD

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3572

Anexo 1

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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de octubre de 2015, se aprobaron las Bases y convocatoria que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas de apoyo a las familias de Guadalajara y en el marco del Plan Municipal de apoyo a la maternidad.

El plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la Base Décima de las citadas Bases, será de 30 días naturales siguientes a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, plaza Mayor n.º 7 o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15 y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases y los modelos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en los Centros Sociales del municipio de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento.

En Guadalajara a 15 de octubre de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS de Guadalajara Y EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL DE APOYO A LA MATERNIDAD

El Ayuntamiento de Guadalajara tiene entre sus objetivos prioritarios la atención integral a las familias de Guadalajara desde el convencimiento de que la familia es el pilar más importante sobre el que se asienta la vida de la comunidad y la sociedad del bienestar.

Desde el año 2007 que se creara la Concejalia de Familia y Bienestar Social, se han llevado a cabo distintas iniciativas introduciendo la perspectiva familiar en todas las políticas municipales. Fruto de ello se han obtenido reconocimiento como «Ciudad Amiga de la Infancia» y «Ciudad Amigable con las Personas Mayores», así como la aprobación de Planes de Apoyo a la Familia, Plan de Infancia y Adolescencia, y Plan de Apoyo a la Maternidad.

En este escenario de ciudad reconocida por sus políticas de familia y en el marco del Plan de Apoyo a la Maternidad, se presenta una convocatoria de ayudas que incluyen medidas de apoyo al empleo, a la maternidad, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la educación, como garantía de un futuro mejor para todos los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Guadalajara es consciente de que la familia es el verdadero núcleo de solidaridad y apoyo básico frente a circunstancias difíciles. No solo en estos años de crisis económica, sino a lo largo de toda la historia, ha sido relevante el papel de la familia, y por ello debe contar con el apoyo y la protección de los poderes públicos. Apoyo que se presta desde el Ayuntamiento de Guadalajara con el propósito de lograr la igualdad de oportunidades a través de medidas que ayuden a madres de familia en situaciones de dificultad o vulnerabilidad social, medidas para que la maternidad juvenil no suponga un abandono prematuro de la formación, medidas para que el embarazo y la maternidad no signifiquen una dificultad a una mujer trabajadora autónoma y emprendedora, y ayudas para que el acceso o la permanencia de la formación de los miembros de una familia no se encuentre en peligro o en riesgo ante situaciones de vulnerabilidad social.

Para la convocatoria de ayudas, el Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con el apoyo de la Fundación La Caixa, a través de su Obra Social, para promover el desarrollo de las Políticas de Familia.

Las ayudas se concederán siempre y cuando los niveles de renta familiar no excedan de la cuantía que se establece en estas bases, calculada en referencia a los valores del IPREM fijados en Leyes de Presupuestos Generales del Estado y referidos al ejercicio anterior al del curso para el que se solicita la ayuda.

1.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las presentes bases y convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el año 2015; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La cuantía total máxima de la subvención concedida por esta convocatoria asciende a la cantidad de 167.991,59 euros.

Al objeto de hacer frente a las ayudas que rigen la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Guadalajara, dispone de una partida destinada a sufragar los gastos relacionados con la formación reglada por un total de 22.991,59 euros, de financiación por la Obra Social La Caixa y reservados en la aplicación presupuestaria 326.0.48900 del ejercicio 2015.

Las ayudas de apoyo al empleo para madres autónomas, ayudas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y las ayudas para cubrir las necesidades básicas del proceso que conlleva la maternidad, se financiarán en la cuantía de 145.000,00 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 231.5.48000 del ejercicio 2015.

3.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Con el fin de favorecer el bienestar futuro de las familias, la presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes líneas de actuación:

A) Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de familias empadronadas en el municipio de Guadalajara, mediante la concesión de:

1. Ayudas para el apoyo de familias que precisan de Escuela Infantil de 0-3 años.

2. Ayudas para la compra de material escolar para las familias con hijos que cursen estudios de educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) o en centros específicos de educación especial y reúnan los requisitos exigidos en estas bases.

3. Ayudas para estudios de nivel universitario y ciclos formativos de grado superior para hacer frente a los gastos que ocasionan la ma­trícu­la así como los gastos de materiales destinados al estudio y desplazamiento mediante transporte público a las universidades o centros formativos de los jóvenes de nuestra ciudad, cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años y reúnan los siguientes requisitos:

a) Cuando hayan obtenido un mínimo de Notable en las Pruebas de acceso a la Universidad o con una nota media del curso anterior de un mínimo Notable, siempre que se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).

b) Cuando tratándose de mujeres embarazadas, hayan obtenido un mínimo de Aprobado en las Pruebas de acceso a la Universidad o en el curso académico universitario anterior al momento de presentar la solicitud, siempre que se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).

B) Prestaciones económicas de apoyo y urgencia.

La ayuda se destina a todas las mujeres embarazadas, con especial atención a las que participan en procesos de intervención social, y con carácter específico a adolescentes y menores de 25 años y a aquellas que se encuentran en situación de alto riesgo (en situación de exclusión social y de precariedad económica), extremo este que será acreditado con informe de un trabajador social.

C) Ayudas al empleo para madres autónomas que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, de alta en el Régimen de Autónomos y que precisen cubrir su propia baja.

4.- BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los miembros de unidades familiares empadronados en Guadalajara, por un periodo mínimo anterior de 12 meses que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Las madres que estén esperando el nacimiento de un nuevo hijo, con las observaciones contempladas en el Plan de Apoyo a la Maternidad.

• Las familias que tengan hijos en edades comprendidas entre 0-3 años.

• Estudiantes menores de 18 años cursando estudios de las enseñanzas regladas enumeradas en la base tercera punto A) 2. en centros de Guadalajara y matriculados en el curso 2015/2016.

• Madres autónomas que precisen cubrir su propia baja maternal y estén de alta en el Régimen General de Autónomos.

• Madres en situación de dificultad.

• Estudiantes universitarios o de ciclos de formación superior matriculados en el curso académico 2015/2016, se considerarán beneficiarios aquellos que, empadronados en Guadalajara, cursen estudios superiores en otra localidad por no existir oferta formativa en este municipio.

Se presentará una única solicitud por unidad familiar, según modelo adjunto (Anexo I). A los efectos de la presente convocatoria se considera que conforma la unidad familiar:

1.º- La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

2.º- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3.º- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31/12/2014.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

A) Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de familias empadronadas en el municipio de Guadalajara.

1.- Ayudas para el apoyo de familias que precisan de Escuela Infantil de 0-3 años.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300 euros por curso escolar y miembro de la unidad familiar en edades comprendidas entre 0 y 3 años, que cumpla con los requisitos que establece la presente convocatoria. Tendrán preferencia en el orden de adjudicación las familias numerosas.

2.- Ayudas para la compra de material escolar.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 100 euros por curso y miembro de la unidad familiar en edad escolar que curse las enseñanzas de Educación Básica (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria), o esté matriculado en centros específicos de educación especial y para la cobertura de los gastos que se originen por la compra de material escolar, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y la fecha de publicación de estas bases de convocatoria.

3.- Ayudas para estudios de nivel universitario.

La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 500 euros por curso y jóvenes estudiantes de nuestra ciudad, que soliciten la ayuda y cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años, que reúnan los requisitos establecidos en la base 3. A) punto tercero y cursen sus estudios en Universidades o Centros de Formación Profesional de grado superior y/o utilicen transporte público. Estén empadronados en el municipio de Guadalajara y se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).

La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 500 euros de la totalidad de los gastos justificados en el momento de la solicitud, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, y se destinarán exclusivamente a los siguientes conceptos:

- Gastos de ma­trícu­la universitaria o de formación profesional de grado superior.

- Gastos de desplazamiento en trasporte público.

- Gastos de materiales destinados al estudio.

B) Prestaciones económicas de apoyo y urgencia.

• Ayudas de 200 euros mensuales hasta contabilizar un máximo de 10 meses, en pago único, para aquellas madres menores de edad sin respaldo familiar, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y gastos relacionados con el nacimiento y cuidado del bebé.

• Ayuda de 200 euros mensuales hasta contabilizar un máximo de 6 meses en pago único, para madres menores entre 18 y 25 años cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM. En casos excepcionales de urgencia y necesidad, debidamente acreditada con informe social al efecto, se gestionarán para mayores de 25 años.

Las dos modalidades que se mencionan son excluyentes entre si a criterio del informe social.

La concesión de estas ayudas habrá de contar con la previa acreditación por el beneficiario del cumplimiento de los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 34 y 35 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso solo financiarán gastos efectuados y pagados en el ejercicio 2015.

C) Ayudas al empleo para madres autónomas que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, en situación de alta en el Régimen de Autónomos al menos un mes antes a la publicación de estas bases y que precisen cubrir su propia baja. Hasta un máximo de 3.000 euros. La justificación se realizará mediante los documentos que acrediten la contratación de una persona desempleada y empadronada en el municipio de Guadalajara, contratación que habrá de formalizarse por un periodo mínimo de 4 meses comprendidos entre el mes anterior y los cuatro meses posteriores a la fecha de la baja maternal.

En todo caso solo se subvencionarán los contratos cuya ejecución íntegra, incluyendo los pagos dimanantes de los mismos, tenga lugar en el ejercicio 2015.

6.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

A los efectos del cómputo económico, se valorarán todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar (padre, madre o tutores legales de los menores, y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio).

Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2014 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Los beneficiarios de las ayudas se determinarán según las rentas de la unidad familiar con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2015) según el último valor publicado de forma oficial a través de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2015: IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año.

Las cuantías a conceder se otorgarán en atención al siguiente baremo:

• Hasta un máximo del 100% de la ayuda solicitada aquellos cuya renta per cápita familiar anual sea inferior al 1/2 del IPREM.

• Hasta un 75% de la ayuda solicitada aquellos cuya renta per cápita familiar anual oscile entre 1/2 y 3/4 del IPREM.

• Hasta un 50% aquellos entre 3/4 y 1 IPREM per cápita familiar anual.

Las familias cuya renta per cápita familiar supere el 100% del IPREM anual no percibirán ayudas por los conceptos contenidos en estas bases.

Excepción hecha para el supuesto de prestaciones económicas de apoyo y urgencia para madres menores entre 18 y 25 años, cuyo baremo viene determinado en la base quinta (ingresos que no superen 1,5 veces el IPREM).

Renta per capita: Se entenderá por renta de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos netos o líquidos que cada uno de los miembros aporte computados anualmente. La totalidad, será dividida entre el número de miembros de la misma.

7.- OTROS REQUISITOS.

a) Que la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Guadalajara por un periodo mínimo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda de 12 meses.

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Municipal.

c) Que no tengan deudas con la Seguridad Social.

d) Que no sean deudoras por resolución de reintegro de subvenciones públicas, y que no se haya acordado retención alguna de cantidades pendientes de abonar en concepto de subvenciones públicas.

Los anteriores hechos deberán acreditarse mediante declaración responsable del solicitante, que se presentará junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.

Por el hecho de participar en la presente convocatoria, los solicitantes autorizan al Ayuntamiento de Guadalajara a la comprobación de oficio de los anteriores extremos y de cuantos extremos sean precisos para la obtención de las subvenciones públicas que la citada convocatoria comprende, siempre que sea posible obtenerlos a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, priorizando las rentas más bajas y adjudicar, con el límite fijado, y dentro del crédito disponible.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

9.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.

A los efectos previstos en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la publicación de las bases y su convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en su pagina Web y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, por los medios que considere oportunos.

10.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, en el plazo de 30 días naturales siguientes, a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes serán firmadas por la madre, padre o tutor en el caso del menor. Para el supuesto de separación o divorcio de los padres se firmarán únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

El firmante de la solicitud deberá ser el titular de la cuenta bancaria donde se desea se ingrese la ayuda.

Las solicitudes y documentación adjunta se podrán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.

11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación, según los casos:

• Firma del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud.

• Fotocopia del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros).

• Fotocopia del libro de familia.

• Declaración de la renta del año 2014 del padre, madre o tutor legal y cualesquiera otros integrantes de la unidad familiar. Se incluirá el código electrónico seguro de verificación de expedición. En caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2014 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

• En los supuestos en que no pueda acreditarse la renta del año 2014. Informe de la vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social, acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador. Documento expedido por los Servi­cios Sociales Municipales, debidamente firmado, en el que conste la intervención y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

• Declaración jurada de los padres o tutores legales de los niños en edad de escolarización obligatoria de que se encuentran matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha (según modelo anexo). Declaración responsable, de no percibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

• Certificación académica con indicación precisa de la nota media, en el caso de estudios de nivel universitario y/o de ciclos de grado superior expresada de forma numérica con dos decimales, expedida por el centro donde cursa sus estudios en el curso académico 2014/2015.

• Documentación que acredite haberse matriculado de la totalidad de las asignaturas o créditos equivalentes a un curso de nivel universitario o de grado superior completo durante el curso 2015/2016.

• Solicitud completa de apertura o modificación de ficha de tercero. Modelo 1028 que puede encontrar a su disposición en la página web del Ayuntamiento.

• Justificantes de los gastos derivados de transporte público y/o ma­

• Justificantes de los gastos originados por la compra de material escolar, realizados a partir del día 1 de julio de 2015.

• Certificado del médico de familia o especialista que indique la situación de gestación en la que se encuentra la solicitante.

• Documentos justificativos de los gastos que se originen consecuencia de la situación de maternidad y que sean de cobertura con la presente convocatoria.

• Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad.

• Los justificantes habrán de ser facturas, nóminas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto objeto de la subvención.

12.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Vista la propuesta de resolución definitiva se resolverá concediendo o denegando las ayudas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Se elaborará una lista definitiva de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de las ayudas que podrá ser notificada de forma individual a los solicitantes de la misma o publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la pagina web municipal (en cuyo caso, sustituiría a la notificación, surtiendo los mismos efectos, tal y como contempla el ar­tícu­lo 59.6 de la LRJ-PAC)

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será antes del 31 de diciembre, del presente año.

13.- RECLAMACIONES.

Publicada la resolución provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara y en la web municipal, se establece un plazo de reclamaciones de 10 días naturales y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara o en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.- PAGO DE LAS AYUDAS.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento anexo a las presentes bases. Se realizará en un único pago, una vez resuelta la convocatoria.

15.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente y referidos a los gastos derivados del transporte público, de la ma­trícu­la académica, gastos de material destinado al estudio, gastos de asistencia a escuela infantil, gastos de material escolar y otros gastos subvencionados, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre los mismos y que acredite que ha sido efectivamente pagado.

Habrá de acreditarse asimismo, que las prestaciones que dichos documentos acreditan han sido efectivamente pagadas por el beneficiario de la subvención, expidiéndose a su nombre las mismas.

En los supuestos contemplados en la base 3. C) «gastos que se originen a la mujer trabajadora consecuencia de su baja maternal», la persona beneficiaria justificará la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción del importe. Dicha justificación habrá de integrarse por las nóminas del trabajador contratado, junto con la acreditación de su abono, correspondientes a periodo de contratación, junto con el justificante TC2 de su cotización a la Seguridad Social.

Las ayudas de apoyo y urgencia, y para la satisfacción de necesidades básicas (alimentos e higiene) podrán justificarse mediante la presentación de factura simplificada de los productos adquiridos.

16.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular. Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes bases.

17.- REINTEGRO DE LA AYUDA.

Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

• Incumplimiento de la obligación de justificar.

• Obtener la subvención sin reunir las condiciones o por el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

• Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

El Ayuntamiento de Guadalajara podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Será causa de reintegro, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

18.- CONDICIONES.

Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hecho que deberá acreditarse mediante declaración responsable del solicitante aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.

Guadalajara, 7 de octubre de 2015.– La Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, Verónica Renales Romo.

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